PERMISOS

AM:

ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros (de 50cc), aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de 15 años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

A1:

Autoriza para conducir motocicletas (con o sin sidecar) con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.

Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW. Se considera triciclo de motor todo cuadriciclo de mmma hasta 400 kg o 550 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea de 15 kW. Más los vehículos que se permite conducir con el Permiso AM. También se pueden conducir este tipo de vehículos si se tiene una antigüedad de 3 años en el permiso B, aunque en ese caso sólo se podrá circular dentro de territorio español.

A2:

Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.

Motocicletas, con o sin sidecar.

La concesión de este permiso implica la capacidad de manejar vehículos que autorice la clase A1.

A:

Motocicletas de cualquier potencia y peso. Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2. A partir de los 21 años, de triciclos superiores a 15 kW.

B:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

B+E:

Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

BTP:

autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

C1:

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C1+E:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

C:

Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C+E:

Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

D1:

Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

D1+E:

Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la case D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que:

– Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

– Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

D:

Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

D+E:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.